“Todo es terrorismo”, parece decir la reforma en curso de la nueva
ley antiterrorista. El texto del anteproyecto de ley, presentado el
pasado 17 de enero bajo el apelativo de
Ley de Seguridad Nacional, tiene como base las enmiendas presentadas por el Partido Popular al texto de
reforma del Código Penal, pero, después de la tragedia de
Charlie Hebdo,
el Gobierno decidió separarlo de la tramitación de la reforma y
aprobarlo como una ley orgánica independiente, con el apoyo del PSOE.
El texto incluye nuevos conceptos en el catálogo de delitos
terroristas y recorta los condicionantes para que una acción sea
considerada terrorismo, además de incluir un
nuevo tipo de estado de crisis, llamado ‘Situación de Interés para la Seguridad Nacional’,
en el que se movilizarían recursos privados. Entre las novedades, la
inclusión de la visita a páginas web yihadistas como nuevo tipo
delictivo relacionado con el terrorismo y la
definición del terrorista como “
aquel que comete un delito terrorista”
, pertenezca o no a una organización terrorista.
“
El texto está redactado con una ambigüedad calculada
cuyo fin es precisamente, dado que no tenemos ya terroristas aquí,
inventarlos”, señala Manuel Cancio, catedrático de Derecho Penal en la
Universidad Autónoma de Madrid. Cancio explica que la definición de
terrorismo del anteproyecto de ley “es tan vaga y tan poco concreta que
permitiría decir que es terrorismo cualquier cosa”, al desvincularlo de la actuación de una organización que tenga como objetivo la subversión del orden constitucional.
Mercedes Alonso, profesora de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid, afirma que la nueva ley es
un paso más hacia el derecho penal del enemigo, en el que se castiga a las personas por lo que piensan antes que por lo que hacen.
“Desde hace varios años se está produciendo una hipertrofia de la regulación del terrorismo,
ampliando los tipos penales hasta el extremo de anticipar la respuesta
penal a conductas que están muy alejadas de constituir una amenaza a la
paz social”, explica Alonso.
Tras su entrada en vigor en 1995, el articulado del Código Penal destinado a los delitos de terrorismo
se reformó en el año 2000 para poder condenar como terrorismo las acciones de la kale borroka
aunque sólo consistieran en ataques a bienes materiales, lo que en otro
lugar no tendría mayor castigo que el de daños o desórdenes públicos.
En 2003 y 2010 llegaron nuevas reformas, con las que se ampliaban las
acciones consideradas como terrorismo y se ampliaban las condenas.